Si el delito de abuso de autoridad previsto por el artículo 967 del Código Penal, vigente en el Estado de Chihuahua, que se refiere a la disposición de caudales, en vista de un interés privado, se hace consistir en que un presidente municipal y los regidores del Ayuntamiento dispusieron de partidas mensuales para cada uno de los regidores, tal hecho no puede constituir el delito de abuso de autoridad, si tales asignaciones están previstas en el presupuesto, aprobado por el Ayuntamiento; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4088/37. Quevedo José Jr. y coagraviados. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.