Si el delito de violación de la Constitución del Estado de Chihuahua, se hace consistir en que el presidente municipal y los regidores de un Municipio, dispusieron en beneficio de los segundos, de determinadas sumas mensuales, ya que no respetaron la naturaleza gratuita de los cargos de elección popular de los Ayuntamientos; y en el presupuesto de egresos respectivo se señala determinada suma anual para gastos y desempeños de comisiones encomendadas a los regidores, esos hechos no constituyen el citado delito, porque el concepto en que fueron recibidas dichas cantidades, está autorizado por el citado presupuesto; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4088/37. Quevedo José Jr. y coagraviados. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.