Si el delito de coalición de funcionarios previsto por el artículo 969 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, se hace consistir en que el presidente municipal y los munícipes acordaron medidas contrarias a la ley del municipio y a la de hacienda, que no autorizan cantidades fijas para el desempeño de las comisiones que a cada regidor le corresponde en su ramo, la circunstancia de haber dispuesto, en beneficio de los regidores, de una partida aprobada en el presupuesto de egresos, que señala determinada suma anual para gastos y desempeño de comisiones encomendadas a los regidores, no puede constituir el citado delito, aunque haya periodicidad en los pagos por sumas nominativas iguales, porque el concepto en que fueron recibidas, está autorizado en el presupuesto de egresos.
Amparo penal en revisión 4088/37. Quevedo José Jr. y coagraviados. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.