Se ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las autoridades responsables deben remitir copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar el informe justificado, como lo dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo; pero esa exigencia se refiere a la justificación, del acto reclamado y no a cuando la autoridad no trata de justificar sus actos, sino sencillamente pone en conocimiento del Juez de Distrito, que ha ocurrido una causa notoria de sobreseimiento, a lo cual está obligada, conforme al artículo 74, último párrafo de dicha ley; manifestación que no requiere comprobación alguna y que queda sujeta a ser desvirtuada por cualquier medio de prueba, en caso de no ser exacta.
Amparo penal en revisión 7248/39. Yáñez Felipe. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.