Cuando se prorroga la audiencia en el amparo, sólo tiene por objeto que se realicen los fines que motivaron la prórroga o aplazamiento y, por tanto, la aceptación de pruebas que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, es contraria a derecho, así como la aceptación de pruebas que ya habían sido rechazadas para la primera audiencia.
Queja en amparo civil 501/39. López Cancino Jesús Alfonso. 15 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.