Una excluyente de responsabilidad puede hacerse valer en cualquier estado del proceso, inclusive dentro del término de 72 horas que tiene el juzgador para resolver acerca de la formal prisión del encausado; pero para que surta efectos jurídicos, esto es, para que se extinga la acción penal, es necesario que se hayan practicado todas y cada una de las diligencias pertinentes, pues solamente en tales condiciones podrá el sentenciador valorar las pruebas y concluirse si está acreditada o no, la eximente alegada. En consecuencia, la eximente debe estar plenamente acreditada, sin lugar a duda alguna.
Amparo penal en revisión 6737/39. García Ruperto. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.