Si los objetos robados no pudieron ser recogidos, y los peritos que los valoraron, sólo pudieron tener en cuenta para ello, la descripción que de los mismos hizo el ofendido y el valor que les asignó, habiendo estimado que, en realidad, debía aceptarse esa cantidad como el precio efectivo de tales objetos, no es violatoria de garantías la sentencia que tomó en cuenta el avalúo, para los efectos de la penalidad.
Amparo penal directo 5986/39. Aguillón Alamilla Luis. 17 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Luis G. Caballero. Ponente: Rodolfo Chávez.