Si el juzgador impone la pena máxima de dos años de prisión, con fundamento en el artículo 371 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, teniendo en cuenta los malos antecedentes del acusado, ya que había sido sentenciado anteriormente por un delito semejante, y aumenta la sanción en seis meses, por haberse comprobado que el reo tenía el carácter de reincidente y sustituye la pena por la relegación, conforme a la facultad que le concede para ello el artículo 65 de la citada ley, con ello no vulnera garantía individual alguna del acusado.
Amparo penal directo 5986/39. Aguillón Alamilla Luis. 17 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Luis G. Caballero. Ponente: Rodolfo Chávez.