Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas en cada caso concreto que se someta a su decisión, sin más limitaciones para ello, que las de sujetarse a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia criminal, a las constancias de los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
Tomo LXIII, página 4719. Indice Alfabético. Amparo directo 6280/39. Mesa López Daniel. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 4719. Indice Alfabético. Amparo directo 6264/39. Filgueroa viuda de Crespo Elvira. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 448. Amparo penal directo 5848/39. Ríos Juan Pablo. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.