Si en el proceso no llega a precisarse con seguridad la forma real en que se cometió el homicidio, carece de comprobación plena la calificativa de alevosía, que tuvo en cuenta el juzgador, y debe considerarse como simple, el delito de homicidio y no como calificado, y es de concederse el amparo, para el efecto indicado para que se imponga la pena correspondiente.
Tomo LXIII, página 4391. Indice Alfabético. Amparo directo 6280/39. Meza López Daniel. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 4391. Indice Alfabético. Amparo directo 6264/39. Figueroa viuda de Crespo Elvira. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 448. Amparo penal directo 5848/39. Ríos Juan Pablo. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.