Las tercerías son incidentales de otros juicios, pero tienen naturaleza de juicios propiamente tales, porque en una contienda seguida por dos o más litigantes, puede un tercero presentarse a deducir una acción diferente de las de aquéllos, y a ese incidente se le llama tercería (artículo 1374 del Código de Procedimientos Civiles de Campeche). Ahora bien, las sentencias de primera instancia que se dicten en las tercerías, no pueden ser reputadas como interlocutorias sino como definitivas, porque resuelven en lo principal la materia de la tercería. Si la resolución del Juez dictada en una tercería, tiene el carácter de definitiva, admite todos los recursos correspondientes a la naturaleza del negocio principal; por tanto, si ésta fue seguida en la vía sumaria, por indemnización proveniente de delito, y de acuerdo con la fracción II del artículo 293 del citado código y del título VIII, capítulo, I, del de Procedimientos Civiles, y este último capítulo no ofrece los recursos que pueden hacerse valer contra las resoluciones dictadas en esa clase de juicios, debe estarse a las disposiciones generales relativas a sentencias; y disponiendo el artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles, en su fracción IV, que causan ejecutoria las sentencias de primera instancia pronunciadas en los juicios o negocios cuyo interés no pase de mil pesos; artículo que es aplicable a toda clase de juicios o negocios, salvo disposiciones expresas en contrario, y en el juicio principal en que se instaura la tercería, se demanda el pago de $240.00, éste es el interés del juicio principal y por él debió regirse la tercería, como juicio accesorio, y no siendo por tanto, apelable la sentencia pronunciada en aquel juicio, tampoco lo es la dictada en la tercería, y es legal de resolución de segunda instancia que confirma la calificación del grado hecho por el inferior, que desecha por improcedente el recurso de apelación, y debe negarse el amparo.
Amparo penal en revisión 6346/39. Góngora Novelo Juan. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.