Si se reclama en queja ante la Suprema Corte de Justicia, la resolución de un Juez de Distrito, que requiere al quejoso para que proporcione el domicilio exacto de los terceros perjudicados, en un amparo, y alegando el quejoso que el acto que recurrió, es la resolución que ordenó se notificara a los actores en un juicio seguido contra el propio quejoso, por medio de edictos, a pretexto de que el apoderado de los actores había fallecido; y que como los actores no tienen señalado domicilio en el lugar del juicio para oír notificaciones, ilegalmente se les mandó notificar por edictos, y que el quejoso se encuentra en la imposibilidad de conocer sus domicilios, por lo cual debe notificarse a los terceros perjudicados por cédula fijada en la puerta del tribunal que conoce del juicio, el daño o perjuicio que pueda causar la resolución recurrida, es fácilmente reparable, aun antes de la sentencia definitiva, pues el quejoso puede manifestar al Juez de Distrito, los motivos que le impiden señalar el domicilio de los terceros perjudicados, y si no obstante tal manifestación, el Juez de Distrito lo obliga a señalar esos domicilios, será entonces cuando proceda el recurso de queja.
Queja en amparo civil 679/39. Serna de Barrios Carmen de la. 22 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.