Si de los dichos de los testigos, acordes con la confesión del acusado, se comprueba que éste iba tras de su novia y sin más, la agredió a puñaladas, se viene en conocimiento de que el sujeto activo del delito cometió el acto antijurídico fuera de riña y sin el menor peligro por su parte, sin consideración al sexo de la víctima; debiendo estimarse que era en fuerza física superior a aquélla, por su calidad de varón y si era jornalero, por la calidad de trabajo que desempeñaba, ya que es de suponérsele de complexión robusta; y no es violatoria de garantías la sentencia que tuvo por comprobada la calificativa de ventaja a que se contra el artículo 517 de la ley represiva de Estado de Sinaloa.
Amparo penal directo 7746/39. Mojardín Maximiliano Félix. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.