Para que la riña exista, es necesario que entre los rijosos haya contienda de obra, es decir, un intercambio de golpes, de modo que si aparece que sólo se cambiaron injurias, pero no hubo agresión, es inconcuso que la contienda de obra, no llegó a verificarse.
Amparo penal directo 5619/39. González Alcántara Julián. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.