Conforme a los artículo 136 y 286 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, la confesión puede prestarse ante el funcionario de la Policía Judicial, que practique las primeras diligencias, y éstas tienen validez jurídica.
Amparo penal directo 5619/39. González Alcántara Julián. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.