Si bien es cierto que para dictar una orden de aprehensión no es indispensable que se haya comprobado plenamente el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, también lo es que hay un error en suponer, que presentada una acusación por tal o cual delito, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si esos hechos constituyen, o no, el delito denunciado y que se deba dejar ese examen para cuando se dicte el auto de prisión preventiva; porque el citado artículo 16 establece como requisito esencial, que el hecho que amerite la orden de aprehensión, se castigue con pena corporal, y no es posible saber si se cumple con ese requisito si no se hace el examen el hecho que motivo la denuncia, antes de dictar la orden.
Amparo penal en revisión 7603/39. Vaca Serafín. 25 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.