Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 22115 de 329711
Tesis
Registro digital: 2015214
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.41 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL EN LOS JUICIOS QUE VERSAN ÚNICAMENTE SOBRE ALIMENTOS. BASTA LA SOLICITUD DEL PADRE NO CUSTODIO, PARA QUE EL JUEZ LA DECRETE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

De conformidad con el código citado, en términos generales, en los juicios de alimentos no resulta admisible que las partes o el Juez varíen la pretensión de la litis en el juicio una vez que ésta se fija; sin embargo, tratándose específicamente del régimen de convivencia provisional, de acuerdo con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define el interés superior del menor, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; y 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada), basta la solicitud del progenitor no custodio para convivir con su menor hijo, para que el juzgador provea provisionalmente respecto de ese derecho fundamental del menor, si no existe impedimento legal alguno. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la convivencia definitiva, pues ésta deberá demandarse en un juicio autónomo, por quien se considere afectado, toda vez que la excepción a la regla de la litis en el juicio de alimentos, opera sólo respecto del régimen de convivencia provisional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 412/2016. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.