De conformidad con el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procede por la importancia y trascendencia del asunto impugnado, cuando la cuantía de éste resulte menor a la establecida en la fracción I o sea indeterminada. En estas condiciones, cuando una sentencia dictada por alguna Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa únicamente versa sobre un aspecto relativo a la carga probatoria de las partes en relación con el registro para el aprovechamiento en zona de libre alumbramiento de aguas del subsuelo, no reviste la característica de importante, en tanto que no se trata de un asunto excepcional; además de que tampoco conlleva resultados de índole grave, al no advertirse que pueda menoscabar o privar a otros del recurso hídrico; de ahí que también carezca del requisito de trascendencia. Por tanto, el recurso interpuesto en esas circunstancias por un organismo de la Comisión Nacional del Agua, al no reunir los requerimientos previstos en el numeral 63, fracción II, mencionado, es improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 206/2016. Directora de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.