Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015219
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XV.3o.12 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI DE LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO NO SE ADVIERTE DEBATE EN RELACIÓN CON LA EXCLUSIÓN DE ALGUNA PRUEBA ILÍCITA PRODUCTO DE UNA DETENCIÓN ILEGAL, NI QUE SE HAYAN TOMADO EN CONSIDERACIÓN PRUEBAS O INFORMACIÓN DERIVADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ÉSTA, NO ES FACTIBLE ABORDAR UN ANÁLISIS EN ESE SENTIDO EN EL AMPARO DIRECTO.

Si de la videograbación de la audiencia de juicio no se advierte que exista confesión del sentenciado, ni alguna fuente de prueba que en su momento se viera afectada por virtud de un actuar arbitrario con motivo de la detención del quejoso, no es factible abordar en amparo directo un análisis en ese sentido, por lo que deben desestimarse los conceptos de violación respectivos, atento a que la información tomada en consideración para dictar la sentencia fue generada y producida dentro de la audiencia de juicio en la que los propios testigos introdujeron todos los datos que fueron ponderados para emitir la condena, sin que las partes hubieran generado debate en relación con la exclusión de alguna prueba ilícita producto directo o indirecto de una detención ilegal. De modo que, al margen de la manera en que se produjo la detención del quejoso, si en autos no existe evidencia de que se hubiera tomado en consideración alguna prueba o información derivada directa o indirectamente de una detención ilegal, el argumento planteado al respecto -vía concepto de violación- deviene ineficaz, toda vez que no existe información que excluir para el dictado de la sentencia, en la medida en que todos los datos generados por la audiencia de debate son independientes a su detención.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 46/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.