Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309559
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA (VACANCIA DE INMUEBLES).

Si se reclama en amparo la resolución judicial dictada en un expediente sobre denuncia de vacancia de bienes inmuebles, que decretó el depósito de aquéllos y nombró depositario, y la suspensión del acto reclamado se decretó para el efecto, entre otros, de que no se desposeyera al quejoso, de dichos bienes, ni se le perturbara en la misma posesión, ni se entregaran los bienes al depositario; la suspensión está surtiendo sus efectos, por haberse otorgado la fianza respectiva; y si en el juicio de oposición a la vacancia, promovido por un tercero, se decretó providencia precautoria respecto de los citados bienes, y se levantó el acta respectiva de ejecución de aquella providencia, esos actos son notoriamente violatorios de la resolución sobre suspensión pues el alcance de la propia resolución es que las cosas permanecieran en el estado en que se encontraban al concederse la suspensión provisional; y por virtud de la providencia precautoria y de su ejecución, se llevaron a cabo los actos reclamados y suspendidos, y aun cuando la providencia precautoria haya sido promovida con motivo del juicio sobre oposición, ese juicio aparece íntimamente ligado con el procedimiento que dio origen a la suspensión y, por tanto, el Juez tuvo expedita su jurisdicción para dictar la providencia precautoria; pero no la tuvo en cuanto con ella se afectan los actos suspendidos; y es legal la resolución del Juez de Distrito que declare fundada la queja, que ante él se promueve por desobedecimiento a la suspensión.

Queja en amparo civil 682/39. Ministerio Público Federal. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.