Si el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias por el delito de fraude, por hechos esencialmente diferentes y que constituyen delitos diversos, la Sala que conoció de la apelación debió hacer la correspondiente discriminación y condenar o absolver, en caso de que juzgue que los hechos imputados configuraron o no el delito por el que acusa el Ministerio Público; no teniendo facultades el tribunal de alzada para cambiar la clasificación de los hechos delictuosos admitida en las conclusiones acusatorias, pues la facultad de cambiar la clasificación de los hechos delictuosos, es para cuando se dicta el auto de formal prisión y no para la sentencia, y debe concederse el amparo contra la sentencia que consideró que el delito era de abuso de confianza, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, por el delito de fraude.
Amparo penal directo 7296/39. Covarrubias Meléndez Rogelio. 10 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.