Si el Ministerio Público, al formular conclusiones, acusó por el delito de abuso de confianza, y los hechos que enumera para configurar tal delito, no fueron motivo del auto de formal prisión, al formular las conclusiones no podía legalmente acusar por dicho delito, puesto que los hechos que lo tipifican no fueron objeto del auto de formal prisión, y en la sentencia de segunda instancia no puede castigarse por el delito de abuso de confianza.
Amparo penal directo 7296/39. Covarrubias Meléndez Rogelio. 10 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.