Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015223
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.5o.P.56 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA DETERMINACIÓN MINISTERIAL QUE DERIVÓ DE LA GESTIÓN DE AQUÉL, SÓLO A ÉL DEBE EMPLAZÁRSELE AL JUICIO CON TAL CALIDAD, A PESAR DE QUE EXISTA PLURALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS; SIEMPRE Y CUANDO, LA ACTUACIÓN DE QUE SE TRATE ÚNICAMENTE VINCULE A AQUELLA PERSONA Y NO AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DE LOS DEMÁS.

En términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, entre otros, la víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad. Ahora bien, puede suceder que en la averiguación previa exista pluralidad de sujetos a quienes les pudiera asistir la calidad de víctima u ofendido; sin embargo, si sólo uno de ellos, en defensa de sus particulares intereses, fue quien gestionó la actuación ministerial que a la postre constituyó el acto reclamado, únicamente a él debe emplazarse al juicio de amparo en su carácter de tercero interesado, en términos del artículo indicado, y no a la totalidad de quienes pudieran tener el carácter de víctimas u ofendidos; siempre y cuando, acorde con la naturaleza del acto reclamado, se advierta que no existe afectación a la esfera jurídica de todos ellos. Estimar lo contrario, conllevaría que en el juicio de amparo indirecto en que se reclamara cualquier acto en la averiguación previa de origen, por el solo hecho de existir pluralidad de víctimas u ofendidos, tuviese que llamarse a todos ellos como terceros interesados, a pesar de la nula afectación en su esfera jurídica por la emisión de aquél, lo que contravendría la existencia y los fines de dicha figura jurídica.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 47/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.