Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015224
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.C.17 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
TERCERO INTERESADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN EL QUE DEBE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO FEHACIENTEMENTE.

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, prevé las diversas hipótesis en las que una persona puede tener el carácter de tercero interesado, entre las que se encuentra la señalada en su inciso b), que otorga el referido carácter a la persona extraña al procedimiento que tenga interés contrario al del quejoso. Ahora bien, cuando una persona que no es parte en el juicio de instancia comparezca al amparo pretendiendo que se le reconozca la calidad de tercero interesada, por considerar que se ubica en el supuesto mencionado, el órgano jurisdiccional debe evaluar el interés que aduzca tener la promovente, sobre la base de que éste debe ser jurídico y estar acreditado fehacientemente. Lo anterior, en razón de que la calidad de tercero interesado legitima al tenedor a participar del trámite del juicio, con todas las prerrogativas inherentes, como ofrecer pruebas, impugnar las determinaciones de trámite, expresar alegatos, entre los que puede hacer valer la improcedencia del juicio de amparo, comparecer a la audiencia constitucional y aun recurrir la sentencia que en ésta se dicte. Por ende, si la participación del tercero interesado puede motivar, incluso, que el quejoso no obtenga resolución favorable a sus pretensiones, entonces resulta razonable que en aras de mantener un equilibrio procesal entre las partes, se le exija, al igual que al solicitante del amparo, que acredite su interés jurídico fehacientemente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 51/2017. Jesús Ruiz Romero y otra. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.