Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015225
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.132 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2017 10:38
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. POR EXCEPCIÓN CORRESPONDE A ÉSTOS LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO RECLAMAN EL PAGO DE AQUÉLLAS POR HABER LABORADO EN LOS PERIODOS VACACIONALES DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA RELACIÓN LABORAL HAYA CONCLUIDO.

Cuando en un juicio laboral se demanda el pago de vacaciones, debe distinguirse entre el derecho al pago de vacaciones no disfrutadas, el cual únicamente es exigible cuando el vínculo laboral ha concluido, respecto de la prerrogativa consistente en que los días de vacaciones sean pagados, ya que aquélla se sustenta en la falta de vacaciones y esta última en su disfrute sin el pago correspondiente. En ese tenor, cuando un trabajador ya no labora para el patrón, no puede decretarse condena para el disfrute de vacaciones, en tanto la relación de trabajo dejó de existir, de modo que, por tratarse de una prestación devengada antes de concluir el vínculo de trabajo, debe acreditarse en juicio, en principio, si las disfrutó; hecho ello, si procede o no el pago correspondiente. Así, por regla general, corresponde al patrón la carga de la prueba para demostrar que los trabajadores disfrutaron de los periodos vacacionales a los que tuvieron derecho; sin embargo, existen excepciones a ésta, como cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz cierra sus instalaciones en vacaciones, incluso, sin establecer una guardia para su funcionamiento, por así establecerse en las circulares que firma el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, donde constan los periodos vacacionales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial local, y que hacen del conocimiento, entre otros, de los Tribunales Colegiados de Circuito; lo que constituye un hecho notorio, de modo que, por esas particularidades y como excepción a la regla general, corresponde a los trabajadores acreditar que laboraron durante los periodos vacacionales que reclaman, en tanto el órgano jurisdiccional de su adscripción cierra sus puertas en esos periodos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 687/2016. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.