Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309626
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1939 00:00
QUERELLA NECESARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Si la madre de la ofendida se presentó ante la policía pidiendo que se consignaran al tribunal competente los hechos que denuncia (rapto y corrupción de menores), y el Ministerio Público solicitó del Juez de lo Criminal, que se abriera contra el indicado la correspondiente averiguación quedó llenado el requisito de la querella a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 del Código Penal del Estado de Puebla; y si bien es cierto que el artículo 41 exige que la querella ante un funcionario de la Policía Judicial, debe ser siempre escrita, esa misma disposición faculta a formular verbalmente o por escrito, cuando se haga ante el Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa; y si en el caso a estudio, se formuló querella verbal, ello no implica violación de los citados artículos, ya que lo único que persigue el legislador, es que en esta clase de delitos contra el orden de las familias, no se proceda de oficio a abrir la investigación; de modo que si ha procedido en el caso la querella, aun cuando defectuosa por la forma, tal circunstancia no implica violación alguna en perjuicio del acusado, ya que la ley no protege los derechos de éste, sino los de la ofendida.

Amparo penal directo 1860/39. Guarneros Norberto. 3 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.