La facultad que la parte final del artículo 149 de La Ley de Amparo otorga a los Jueces de Distrito para imponer multa por la falta de informe justificado, debe ejercitarse en armonía con la gravedad de la misma y las condiciones personales del faltista, su mayor o menor jerarquía y sus posibilidades económicas; en consecuencia, no basta en cada caso cuidar de que la cuantía quede comprendida dentro de los límites que señala la ley, sino que deben atenderse dichas condiciones, para que la multa resulte justa.
Amparo penal en revisión 5567/39. Lewis de Maldonado María Inés. 3 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.