Si se concede el amparo contra el auto de formal prisión que se dictó en contra de una mujer, por el delito de falsedad de una acta del Registro Civil, en la cual se asentó el nacimiento de un hijo legítimo, e igualmente se motivó prisión por el delito contra el estado civil a que se refiere la fracción V del artículo 247 del Código Penal de Querétaro porque por tal medio se usurpó en favor del menor su carácter de hija del autos de la sucesión, haciéndola adquirir derechos de familia que no le correspondían, tales como el de percibir alimentos con cargo a la sucesión, el segundo delito no puede tener existencia legal, porque, de acuerdo con las disposiciones de La Ley de Relaciones Familiares, complementaria del Código Civil de Querétaro y de acuerdo, también, con este último cuerpo de leyes, existe en su favor la presunción de ser hija legítima del matrimonio, y solo una sentencia judicial pronunciada por las autoridades del ramo civil, dentro de un juicio promovido al efecto, podría llegar a declarar en los términos de los artículos 144 y 145 de la primera de aquellas leyes que el menor no tiene el carácter de hija legítima; y el auto de formal prisión dictado en contra de la madre, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 6126/39. Olvera María Luz y coagraviado. 4 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.