Si en un juicio el actor obtiene la ampliación de un embargo, en una cantidad de dinero producto de un remate celebrado en otro juicio y que se encuentra en poder del depositario, y existe una tercería excluyente de preferencia respecto a la citada cantidad, y por ello no se ha aprobado el remate, la propia cantidad, desde un punto de vista estrictamente legal, debe considerarse como en poder del depositario; quien debe conservarla a disposición de quien legalmente tenga derecho a ella; y por tanto, es manifiesto que el que obtuvo la ampliación no pudo haberse apoderado de la repetida suma, ni puede existir el delito de fraude a que se refiere el artículo 389 del Código Penal vigente en el Distrito Federal; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4373/39. Figueroa Gustavo. 4 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.