Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309632
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1939 00:00
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

Si en un juicio el actor obtiene la ampliación de un embargo, en una cantidad de dinero producto de un remate celebrado en otro juicio y que se encuentra en poder del depositario, y existe una tercería excluyente de preferencia respecto a la citada cantidad, y por ello no se ha aprobado el remate, la propia cantidad, desde un punto de vista estrictamente legal, debe considerarse como en poder del depositario; quien debe conservarla a disposición de quien legalmente tenga derecho a ella; y por tanto, es manifiesto que el que obtuvo la ampliación no pudo haberse apoderado de la repetida suma, ni puede existir el delito de fraude a que se refiere el artículo 389 del Código Penal vigente en el Distrito Federal; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 4373/39. Figueroa Gustavo. 4 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.