No existe motivo legal alguno para considerar como inhábil a un testigo, por el hecho de que sea agente de la policía, dependiente de la autoridad que acusa, porque el hecho de ser subordinado del acusador, no es motivo para dudar de la honorabilidad y rectitud del individuo, y si en autos no se demuestra que las declaraciones respectivas fueron falsas, ese medio de prueba debe aceptarse.
Amparo penal en revisión 5205/39. Cambranis Paredes Juan Alonso. 4 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.