Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309636
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1939 00:00
ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Si sólo existe el dicho de la ofendida, en el sentido de que el ofrecimiento de matrimonio fue anterior al acto, ese único elemento no puede constituir prueba bastante del hecho; y si tampoco se demostró que el consentimiento de la que se dice ofendida fue obtenido por algún medio de seducción o engaño, y está justificado que la mujer engañaba a sus familiares, para poder salir con el acusado a realizar los actos de que después se quejó y que según el dicho de la misma, en varias ocasiones accedió a los deseos de su novio, no están comprobados los elementos constitutivos del delito de estupro, porque no se llenaron los extremos de los artículos 303 y 304 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 6306/36. Díaz de la Vega Mario. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.