Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309637
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1939 00:00
PLAGIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Si de autos aparece que un grupo de miembros de un sindicato, detuvieron a varias personas, las subieron por la fuerza a unos automóviles y las llevaron a las oficinas de una agrupación obrera, en donde estuvieron detenidas hasta que, en la noche, obligadas por amenazas, tuvieron que firmar algunos documentos; y que esos hechos se desarrollaron porque los detenidos renunciaron a seguir formando parte de un sindicato, está comprobada la existencia del delito de plagio, pues la fracción I del artículo 626 del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, previene que se comete dicho delito, apoderándose de otro, por medio de la violencia, de amenaza, de la seducción o del engaño, para cualquiera de los fines expresados en ese precepto, entre los cuales se encuentra el de disponer de la persona secuestrada, al arbitrio del secuestrador, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones por el mencionado delito, no es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 5832/39. Figueroa Juan y coagraviados. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.