Si se reclama en amparo la resolución judicial en el sentido de no haber lugar a declarar la nulidad del dictamen rendido por los peritos nombrados en ejecución de una sentencia, para el avalúo de una finca, y ni en la demanda ni en el informe previo aparece que la cuantía del negocio sea mayor o menor de mil pesos, para saber de una manera cierta si procede contra la resolución recurrida, el recurso de apelación a que se refiere el artículo 949 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán; y es manifiesto que se va a rematar la finca que fue embargada al quejoso, la suspensión procede, mediante fianza, para que no se lleve adelante esa diligencia.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4638/39. Gómez Francisco. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.