Los Jueces y tribunales están obligados a dar fe de si las cicatrices producidas por las lesiones, presentan deformidad notable cuando se hallen en parte visible, ya que tal hecho es susceptible de caer bajo el dominio de los sentidos y no se necesitan conocimientos técnicos para llenar ese requisito legal; y cuando esas propias autoridades dejan de asentar certificación al respecto, tal circunstancia debe beneficiar a los quejosos, ya que la carencia de esa fórmula, implica que las lesiones no dejan cicatrices perpetuas y notables en parte visible; y debe concederse el amparo contra la sentencia que imponga pena por lesiones con aquellas características, para que se imponga la sanción que se estime justa, sin tener en cuenta las mencionadas circunstancias.
Amparo penal directo 4871/39. Esparza Consuelo. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.