Si se reclama en amparo que el procedimiento iniciado por el procurador general de justicia del Distrito y Territorios Federales y seguido por el procurador general de la República, se ha desposeído de un bien mueble al quejoso; y dichas autoridades no rindieron ninguna prueba para demostrar la causa legal del procedimiento, se trata de un acto en sí mismo inconstitucional, por no provenir de autoridad judicial competente, y debe concederse el amparo, ya que la carga de la prueba corresponde a las autoridades responsables, de acuerdo con el artículo 149 de la ley orgánica del amparo; tanto más, si el quejoso exhibió factura que acredita su propiedad.
Amparo penal en revisión 948/39. Neumaier Otto. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.