El artículo 19 constitucional señala como requisitos de fondo, que deben llenarse en el auto de formal prisión, los relativos a que los datos arrojados por la averiguación previa, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. De acuerdo con ese precepto constitucional, los tribunales están obligados a examinar todos los elementos aportados a la causa, hasta antes de resolver sobre la situación jurídica del procesado, para definir si aquellos propios datos, engendran, o no, presunción, de responsabilidad. Por lo mismo, si existen alguna o algunas circunstancias que excluyan de esa responsabilidad al indiciado, es lógico concluir que no concurren elementos para presumir aquélla, y por eso debe resolverse ordenando su libertad; lo cual no excluye la posibilidad de que, posteriormente, sobrevengan otras que acrediten lo contrario y desvanezca los fundamentos que sirvieron de base para ese auto de soltura; caso en que las autoridades judiciales tienen expeditas sus facultades para dictar la prisión preventiva. En consecuencia, en cualquier estado del proceso y aun al resolverse la situación jurídica del acusado, se puede analizar, de oficio, si existen o no eximentes de responsabilidad. Esta tesis está de acuerdo con lo que ha sustentado anteriormente la Suprema Corte. Una excluyente de responsabilidad puede hacerse valer en cualquier estado procesal, inclusive dentro del término de 72 horas que tiene el juzgador para resolver acerca de la formal prisión del encausado; pero para que surta sus efectos jurídicos, esto es, para que extinga la acción penal, es necesario que se hayan practicado todas y cada una de las diligencias pertinentes en el proceso, pues solamente en tales condiciones, podrá el sentenciador valorar las pruebas y concluir si se acreditó, o no, la eximente alegada. (Amparo en revisión número 1454-38-2a., promovido por Isidro Gutiérrez contra actos del Juez de Primera Instancia de Tuxtepec). En consecuencia, debe desecharse el agravio que la autoridad responsable formula contra una sentencia del Juez de Distrito, consistente, el propio agravio, en que aquel funcionario no debió estudiar en la sentencia pronunciada en el amparo que se promovió contra un auto de formal prisión, la eximente de responsabilidad opuesta por el acusado.
Amparo administrativo en revisión 6247/39. Reyes Atilana. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.