Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309651
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1939 00:00
USURPACION DE PROFESION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

No puede admitirse que por la falta de reglamentación del artículo 4o., constitucional, no existe el delito de usurpación de profesión, pues la omisión de ese reglamento sólo puede implicar limitativamente la ausencia de una norma determinativa de todas y cada una de las profesiones que, a juicio del legislador, necesiten título para su ejercicio, expresando las condiciones que han de llenarse para obtenerlo y las autoridades que deban expedirlo, pero nunca puede tener el alcance de invalidar aquellos actos del poder público, como son los decretos, reglamentos y acuerdos emanados del Ejecutivo, de que se hace mérito, porque, de aceptarse este criterio, se estaría en abierta pugna con el conocido principio de hermenéutica, que obliga a todo juzgador a aplicar los dispositivos de un ordenamiento de tal modo que concuerden y armonicen entre sí, tanto en la letra como en su espíritu. Conforme a este criterio, debe entenderse que el párrafo II del artículo 4o., de la Constitución se inspira únicamente en el propósito legislativo de capacitar a los Estados de la Unión, para que regulen, dentro de sus peculiares circunstancias, las profesiones que necesariamente requieran esa patente de eficiencia y capacidad en el profesionista, como lo es el título, previendo, sin duda, con arreglo a esas mismas circunstancias regionales, las condiciones que habrán de satisfacerse para su obtención y expedición; pero no veda al Ejecutivo ni restringe las facultades que tiene en los términos de la fracción I del artículo 89 de la Constitución, de proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de los mandamientos emanados del Congreso, que, con arreglo a la fracción XXV del artículo 73 de la misma ley, conciernen al establecimiento, organización y sostenimiento en toda la República, de las escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales, y, por ende, a todo lo relativo a la expedición de títulos por esos institutos educacionales. Ahora bien, si el delito de usurpación de profesión previsto por la fracción II del artículo 250 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, tiene como elemento: que alguien se atribuya el carácter de profesionista; que lleve a cabo ese designio careciendo de título legal, y que ejerza los actos propios de la profesión, queda comprobado ese delito, si se justifica que el acusado se ostentó como ingeniero mecánico y ejerció actos de esa profesión, y no es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado por el mencionado delito.

Amparo penal en revisión 8808/38. Martínez Claudio J. 10 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.