Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 2 de 13
Mostrando solo tesis del 10/11/1939
Tesis
Registro digital: 309652
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1939 00:00
PLAGIO, ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Si de las declaraciones de los ofendidos, aparece que fueron detenidos en el edificio que ocupan las oficinas de una agrupación obrera, encerrándolos hasta que pusieron la firma en un documento, no es violatoria de garantías la orden de aprehensión que la autoridad judicial dicte por el delito de plagio, previsto por el artículo 626, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado de Puebla; no causándose agravio al quejoso, por el hecho de que el juez del proceso haya considerado las declaraciones de los ofendidos como rendidas por personas dignas de fe, ya que es facultad del Juez de la causa, estimar como dignas de crédito, a las personas que declaran sobre hechos que personalmente les afecten.

Amparo penal en revisión 6314/39. Rivera Manuel. 10 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.