El rasgo característico, distintivo, de los actos simulados, es que ellos no pueden constituirse válidamente y las partes recurren a artificios, con el fin de hacer creer en la existencia de un estado jurídico que entre ellas mismas reconocen como inexistente; la ficción se encamina a defraudar a un tercero. Ahora bien, si una persona otorga poder a otra para que recoja un mineral y lo exporte, recibiendo el importe de la operación, con el descuento correspondiente a la comisión, y el poderdante había recibido dicho mineral en virtud de una resolución judicial, en la que se reconoce que es el dueño, no existe fundamento alguno que permita suponer que el contrato de comisión haya sido un contrato simulado; pues habiendo recibido el mineral por resolución judicial, le era indispensable a su dueño, negociarlo personalmente o por conducto del apoderado, pues en uno o en otro caso, la operación era legítima, y el auto de formal prisión dictado en contra del poderdante, por el delito de fraude por simulación, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4994/39. Heinze Carlos. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Garza Caballero.
Quinta Epoca:
Tomo LXII, página 3846. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4755/39. Degetau Jorge E. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Garza Caballero.