La confesión calificada es aquella en que el acusado admite ser responsable de la ejecución del hecho y, al mismo tiempo, alega una excluyente que lo exime de pena; mas no tiene ese carácter, si el acusado admite la ejecución de un delito y niega la de otro distinto, pues en ese supuesto, hay confesión lisa y llana del primero, y negativa acerca del segundo.
Amparo penal directo 5121/39. Pérez Emiliano Alfonso. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.