El dicho del coacusado cuando no pretende eludir su responsabilidad, sino que admitiéndola, hace cargos a otro acusado, es uno de los indicios de mayor fortaleza que deben tomarse en cuenta para apreciar la responsabilidad. Y si el que la rindió se retracta del cargo que lanzó contra el coacusado, esa retractación no tiene valor, si, además de no explicarse suficientemente, está desvirtuada por los demás elementos, probatorios.
Amparo penal directo 5121/39. Pérez Emiliano Alfonso. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.