Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309662
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1939 00:00
BUENAS COSTUMBRES DEL ACUSADO, COMO ATENUANTE DE LA PENA.

Para que las buenas costumbres y conducta del procesado se estimen como atenuación en la pena, deben referirse al tiempo que precede a la comisión del delito, por un lapso que humana y racionalmente sea necesario para que un recto criterio permita establecer como cierta y no ocasional, la buena conducta del sujeto.

Amparo penal directo 5121/39. Pérez Emiliano Alfonso. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.