Para que las buenas costumbres y conducta del procesado se estimen como atenuación en la pena, deben referirse al tiempo que precede a la comisión del delito, por un lapso que humana y racionalmente sea necesario para que un recto criterio permita establecer como cierta y no ocasional, la buena conducta del sujeto.
Amparo penal directo 5121/39. Pérez Emiliano Alfonso. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.