El artículo 119 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, establece que se haga una minuciosa descripción de los documentos redargüidos de falsos y que se agregue al expediente, una fotografía de los mismos; y si se tiene en cuenta que la comprobación del cuerpo del delito no es otra cosa que la de los elementos materiales que lo integran, la disposición del citado artículo no puede tener esa finalidad y tiende exclusivamente a la conservación del documento, garantizándolo en su integridad, y contra posibles alteraciones, en perjuicio del acusado; interpretación que se compadece con su último párrafo, que expresa que la comprobación del cuerpo del delito en el caso de falsedad, se hará como lo dispone el artículo 122; es decir, por la de los elementos materiales de la infracción; y la no observancia del repetido artículo, no puede viciar el auto de formal prisión.
Amparo penal en revisión 6001/39. Wiley Villa David. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.