Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309665
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1939 00:00
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

Si los hechos que se imputan al quejoso, como constitutivos del delito de fraude, consisten en que al practicarse una visita al hospital de donde era administrador, numerosos asilados expresaron que la comida no se les proporciona ni en la cantidad y de calidad prevenidas por las disposiciones reglamentarias, ese hecho sería el antecedente lógico de la inexactitud de las cuentas o gastos del servicio; y si ninguna demostración hay de que el acusado haya presentado tales cuentas, que por su inexactitud se traduzcan en lucro indebido para el propio acusado, valiéndose de engaño y aprovechándose del error de otra persona, no se comprueba el delito de fraude; tanto más, si existe un oficio girado por la superioridad en el que se aprueba la contabilidad de los gastos verificados en el hospital a cargo del quejoso; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 3058/39. García Ornelas Enrique. 16 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Aznar Mendoza. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.