Si el delito de extralimitación de funciones se hace consistir en que el administrador de un hospital militar ordenó a una enfermera del establecimiento, que prestara atención médica fuera de él a un particular, que lo solicitó, aun cuando al administrador del hospital no le corresponde por sus funciones, ordenar a los elementos del mismo hospital, que presten sus servicios fuera del establecimiento y a lo que no están obligados, la morfología de dicho delito exige que se cause un perjuicio que sea grave en el servicio; y si ese elemento no está comprobado, ni el dolo de parte del acusado, porque no hay imputación de que haya obtenido o trate de obtener una ventaja material o de otro orden, no se surten todos los elementos que forman el cuerpo del delito a que se contrae el artículo 323, fracción I, del Código de Justicia Militar, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 3058/39. García Ornelas Enrique. 16 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Aznar Mendoza. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.