Cuando se trata de multas impuestas por la autoridad administrativa, conmutables por arrestos, este acto tiende afectar la libertad personal, mediante una medida que no implica una corrección disciplinaria, ni medio de apremio impuesto fuera de procedimiento penal, sino una sanción pecuniaria, conmutable por arresto, como consecuencia de infracción de leyes administrativas prohibitivas; en estos casos, la competencia corresponde, por razón de la materia, a la Primera Sala de la Suprema Corte, para conocer, en revisión, de los fallos de los Jueces de Distrito, con arreglo a los artículos 48 de la Ley de Amparo y 24, fracción I, en relación con el 41, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Amparo penal en revisión 654/39. Rodríguez Zaragoza y coagraviado. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.