Si en un solo acto se cometieron los delitos de homicidio calificado y de robo; se abrió proceso únicamente por el primero de estos delitos y se pronunció sentencia condenatoria, y por separado, después se abrió proceso por el segundo de los propios delitos y se dictó sentencia, en ésta, no debió imponerse aisladamente la pena que fija la ley para ese delito, sino aplicarse las reglas de acumulación de penas, ya que el delito de robo concurrió con el de homicidio; ya sancionado, que fue el delito de mayor entidad.
Amparo penal directo 6700/38. Guillén Manuel. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.