Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309671
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/11/1939 00:00
LIBERTAD PREPARATORIA, LEY QUE DEBE APLICARSE CON MOTIVO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

El principio que rige la aplicación de la ley, en cuanto al tiempo en que deben quedar sometidos a sus disposiciones, los hechos realizados desde su promulgación, hacia el futuro, sufre excepciones, respecto de hechos acaecidos en el pasado y sujetos a diverso estatuto legal, siempre que la aplicación restrictiva de la ley redunde en beneficio del interesado. Ahora bien, si la pena impuesta al acusado lo fue bajo el imperio del Código Penal de 1926, del Estado de Tamaulipas, y por ser más favorable el vigente de 1939, el reo pidió la aplicación de este cuerpo de leyes, para obtener la reducción de la pena, desde ese momento quedó sometido a las normas del Código de 1939, en todos los puntos de vista; y siendo la libertad preparatoria beneficio que se concede al reo, está estrechamente vinculado con la naturaleza y esencia de la sanción y con el estatuto que la rige; y la pena reducida cae bajo el imperio del Código de 1939; y el mismo cuerpo de leyes debe gobernar las situaciones que se presenten entre ellas, el beneficio de la libertad preparatoria; y el cómputo respectivo para conceder o negar la libertad preparatoria, debe partir de la pena reducida; y el transcurso de ella debe ser igual a las tres cuartas partes de su duración, según lo dispone el artículo 80 del Código Penal de 1939.

Amparo penal en revisión 6328/39. García Leal Roberto. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.