Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309676
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1939 00:00
REPARACION DEL DAÑO.

Conforme a los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente; tiene el carácter de pena pública; comprende la restitución y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, y debe ser fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla. Ahora bien, si se condena al acusado a sufrir una sanción corporal por el delito de lesiones, está demostrado el derecho del ofendido para recibir la indemnización por el daño sufrido; pero si durante el proceso, el propio ofendido no intentó comprobar la cuantía del daño y solamente en segunda instancia, con su escrito de agravios, presentó documentos tendientes a esa demostración, los cuales el tribunal de alzada no tomó en consideración, seguramente porque no fueron aportados con las formalidades y requisitos legales durante el proceso, si la sentencia de segunda instancia absuelve al acusado, de la obligación de reparar el daño, ese fallo ningún perjuicio jurídico causa al ofendido, sino que ese perjuicio le fue causado por el abandono del ejercicio de su derecho correlativo.

Amparo penal directo 8873/38. Sánchez Carlota Anselma. 18 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.